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Bogotá. - La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de Ley por el cual se prohíbe la disminución de requisitos mínimos para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público y empresas con participación estatal y se dictan otras disposiciones.
La propuesta tiene por objeto impedir que se disminuyan los requisitos mínimos habilitantes para la vinculación de personal en los cargos del nivel directivo en el sector público del orden nacional o en las juntas directivas de empresas con participación estatal. Lo anterior condiciona los parámetros de actualización de estas plantas globales de personal, propendiendo por evitar la disminución de estos requisitos, de esta manera evitaríamos que personas que no son idóneas y no tienen la preparación para determinado cargo lleguen a ostentar estas dignidades sin los pergaminos académicos ni experiencia en la materia.
Es importante manifestar que, el texto normativo establece que los requisitos se podrán disminuir en situaciones en las cuales se argumente necesidad del servicio y criterios técnicos que sustenten la necesidad de disminuir dichos requisitos habilitantes, proceso que además deberá contar con los conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la sala de consulta civil del Consejo de Estado.
De igual manera, señala la iniciativa de Ley, que aquel funcionario que, sin fundamento ni conceptos, disminuya estos requisitos habilitantes incurrirá en causal de falta disciplinaria gravísima, en concordancia con lo preceptuado en la disposición normativa 39, numeral 34 de la Ley 1952 del año 2019, siendo además una falta relacionada con la función pública de que trata el artículo 55 del instrumento legal ya referido.
Texto:
Por la cual se prohíbe la disminución de los requisitos mínimos para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público y empresas con participación estatal del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de la República
Decreta.
Artículo 1. Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto prohibir la disminución individual de requisitos mínimos, para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público del orden nacional o hacer parte de juntas directivas en empresas con participación estatal del orden nacional.
Artículo 2. En virtud de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y desarrollado por los decretos ley 1083 de 2015 y 2489 de 2006, y demás normas que los sustituyan o modifiquen; se prohíbe la disminución de los requisitos mínimos habilitantes para acceder a cargos públicos del nivel directivo del orden nacional, o hacer parte de juntas directivas en empresas con participación estatal del orden nacional, no será posible disminuir las calidades técnicas ni profesionales del cargo.
Tampoco se podrán disminuir requisitos ni criterios técnicos, para habilitar el acceso al cargo, por unos inferiores al del funcionario que le antecedió en el cargo, o que hizo parte de la junta directiva inmediatamente anterior
Artículo 3. Si la entidad establece, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, sus objetivos u otros criterios técnicos, la necesidad de disminuir los requisitos mínimos habilitantes para acceder a cargos públicos del nivel directivo, o hacer parte de juntas directivas, previamente deberá elaborar estudios técnicos, además de contar con los emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el caso en concreto, también deberá existir concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Artículo 4. El desconocimiento de lo ordenado en los artículos precedentes, será causal de falta disciplinaria gravísima, en concomitancia con el Artículo 39 numeral 34 de la Ley 1952 de 2019 y demás normas que la sustituyan o modifiquen.
La Procuraduría General de la Nación, deberá adelantar de manera oficiosa o a petición de parte, las investigaciones disciplinarias atientes al marco regulatorio consagrado en la presente ley.
Artículo 5. Adiciónese un numeral al artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, con el siguiente texto.
ARTÍCULO 55. FALTAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO O LA FUNCIÓN PÚBLICA. (…)
13. Modificar los requisitos individuales, disminuyendo los mínimos o estableciendo unos inferiores a quien le antecedió en el cargo, sin análisis de estudios técnicos y conceptos previos emitidos por la Función Pública y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Artículo 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


