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Santiago de Chile. – La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile dio a conocer las tasas de interés promedio que los bancos podrán cobrar por sus operaciones realizadas durante el mes de octubre de 2023. Estas tasas se expresan en forma lineal anual y entrarán en vigencia desde la fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial hasta el día anterior a la próxima publicación.

Las tasas de interés se dividen en categorías según la duración y el tipo de operación. A continuación, se detallan las tasas de interés promedio para las operaciones correspondientes:

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5,000 unidades de fomento: 46.30% anual.

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5,000 unidades de fomento: 12.04% anual. Esta tasa se aplica para las operaciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que hacen referencia a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 40.12% anual.

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 31.01% anual.

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5,000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 20.96% anual.

2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5,000 unidades de fomento: 12.06% anual.

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año: 7.40% anual. Esta tasa es aplicable a las operaciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que hacen referencia a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2,000 unidades de fomento: 4.34% anual.

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2,000 unidades de fomento: 4.70% anual.

4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2,000 unidades de fomento: 10.44% anual.

4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2,000 unidades de fomento: 7.20% anual.

Además, la CMF de Chile establece un interés máximo convencional, de acuerdo con las leyes chilenas, que no puede exceder en las operaciones de crédito de dinero. Las tasas de interés máximas convencionales son las siguientes:

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5,000 unidades de fomento: 69.45% anual.

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5,000 unidades de fomento: 18.06% anual. Esta tasa se aplica para las leyes que se refieren a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 41.96% anual.

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 34.96% anual.

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5,000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 31.44% anual.

2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5,000 unidades de fomento: 18.09% anual.

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 11.10% anual. Esta tasa es aplicable para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2,000 unidades de fomento: 6.51% anual.

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2,000 unidades de fomento: 7.05% anual.

4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2,000 unidades de fomento: 15.66% anual.

4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2,000 unidades de fomento: 10.80% anual.

5. Conforme al inciso final del Artículo 6° bis de la Ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será del 27.60% anual.

Estas tasas de interés son fundamentales para regular el mercado financiero y proteger a los consumidores de tasas excesivas. La Comisión para el Mercado Financiero se asegura de que los bancos cumplan con estas tasas de interés establecidas en sus operaciones en Chile.