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Riohacha, La Guajira.- Con 21 hallazgos fiscales por $12.088 millones, 72 de carácter disciplinario y la solicitud de apertura de Indagación Preliminar por un total de $99.000 millones sobre tres contratos suscritos por el Ministerio del Interior, entre otros resultados, concluyó la Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial que adelantó la Contraloría
General de la República en el marco del seguimiento a las órdenes contenidas en la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional.


Mediante dicha sentencia de tutela, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, con relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu.

Un experto equipo auditor, integrado por funcionarios de nueve Contralorías delegadas sectoriales, dos Contralorías delegadas generales, la Unidad de Regalías y la Gerencia Departamental de la CGR en La Guajira, verificó el impacto en la comunidad de las acciones realizadas por 42 entidades estatales del orden nacional y municipal que invirtieron recursos cercanos a los $2.1 billones en las vigencias 2019, 2020, 2021 y 2022, en pro del cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos plasmados en la sentencia.


En esta Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial con enfoque de
cumplimiento, liderada por la Contraloría Delegada para la Inclusión Social, se establecieron en total 92 hallazgos administrativos, de los cuales -aparte de los anteriormente reseñados- hay uno con solicitud de Proceso Administrativo Sancionatorio y ocho con Otras Incidencias.


El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, entregó
adicionalmente algunas conclusiones preocupantes de este informe:
*Las acciones que reportaron las entidades objeto de revisión tienen que ver con el normal desarrollo de sus actividades misionales, evidenciando que existe una ausencia de destinación de recursos específicos para la atención de lo solicitado en la sentencia T-302 de 2017 durante las vigencias auditadas.


A pesar de las cuantiosas inversiones realizadas, la CGR evidenció falta de
articulación entre las entidades, tanto del orden Nacional, como del orden
Territorial y las Comunidades Indígenas.


Ejemplo de esta desarticulación se ve en atención a los niños Wayuu, en donde la actuación especial de la CGR encontró que las entidades gubernamentales desarrollan sus programas y proyectos, pero no comparten sus resultados ni se comunican debidamente.


Se puso comprobar esta desarticulación en un hecho lamentable: de los 265
niños fallecidos reportados por el Ministerio de Salud, en las vigencias auditadas (2019 a 2022), 95 hacían parte de los programas del ICBF y no fue posible detectar a tiempo su estado de desnutrición.


Esto es algo que se ha vuelto común en los procesos de atención a los niños
Wayuu: las entidades desarrollan sus programas y proyectos y los resultados de los mismos no son compartidos con otras entidades interesadas y que también deben intervenir el proceso de combatir la desnutrición infantil.


Nada más un ejemplo, cuando se focaliza un niño por desnutrición en el Icbf esta información no es compartida con las EPS y con el Ministerio de Salud, con el ánimo de procurar esfuerzos mancomunados y poder ayudar al infante en el estado desnutrición a salir de la referida situación y hacer el seguimiento necesario.


Vale decir que el seguimiento realizado por la Contraloría Delegada para el
Sector Salud permitió determinar un incumplimiento de la meta de casos de
muertes por desnutrición aguda en menores de 5 años de la población Wayuu.
La tasa de mortalidad en los municipios de Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure
por desnutrición promedio es 61,88 por 100.000 niños menores de cinco años entre 2018 – 2022; la cual es mayor respecto a lo registrado en el promedio nacional
y departamental.
Se observó el incremento de casos (acumulado) por desnutrición (corte a 31 de diciembre de 2022) en la población indígena Wayuu menor de cinco años, reportados en los municipios de Uribia (161), Maicao (76), Riohacha (42) y Manaure (151).
Por otro lado, la sentencia establece acciones relacionadas con las “actividades
de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud, en el contexto particular y específico de La Guajira”, conforme a las
competencias de esta entidad, y se desconoce su ejecución y resultados sobre
los responsables del cumplimiento de las ordenes de la Corte o los actores
relacionados, como la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira, las
Empresas Sociales del Estado de los municipios del mandato judicial o las
Entidades Promotoras de Salud con habilitación en esta zona.
Otras situaciones detectadas
En el componente seguridad alimentaria se detectaron diez hallazgos administrativos, seis con presunta incidencia disciplinaria y dos con alcance fiscal por
$68.221.080.
La Contraloría pudo determinar que no se cumplió la normatividad vigente para
la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), hubo deficiente
seguimiento y control a los procesos contractuales por parte de la administración temporal y de los supervisores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el contrato, todo lo cual conllevó a que se incumplieran los lineamientos establecidos en el programa y se afectara la calidad de mismo.
Se canceló al contratista un valor superior por concepto de costo de
manipuladora de alimentos. Adicionalmente, no se conminó a los contratistas a la presentación oportuna de las pólizas, situación que conllevó a que se iniciara el programa de alimentación escolar en varios establecimientos educativos, sin que se cumplieran los requisitos de legalización del contrato y asumiendo la administración directamente los riesgos que eventualmente se presentaran durante la ejecución del contrato.
La Contraloría Delegada de Educación como resultado de su participación en
esta Actuación Especial de Fiscalización presentó 15 hallazgos, de los cuales (3)
con connotación fiscal al departamento de La Guajira y al municipio de Riohacha
por $149.701.116 por las irregularidades en el pago de la prestación del servicio
de las manipuladoras de alimentos del PAE y deficiencias en el pago de la
dotación de uniformes y tapabocas de este personal. Por otro lado, se determinó
hallazgo administrativo al Ministerio de Educación Nacional por la falta de
lineamientos.
En el componente de salud se detectaron 18 hallazgos administrativos, 17 con
posible incidencia disciplinaria y 8 con alcance fiscal por $2.257.150.297,
generados por:

  • Incumplimiento del principio de planeación y transparencia en la
    contratación pública.
  • Debilidades en la etapa precontractual y falta de mecanismos de control
    interno y de supervisión, frente a la realización de las actividades contratadas.
  • Falta de seguimiento y control por parte del ente territorial, en la
    expedición de la respectiva acta de liquidación.
  • Falta de planeación, mecanismos de control y falta de gestión por parte
    de los entes territoriales, para contratar de manera oportuna el Plan de Salud
    Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) de la respectiva vigencia.
    En el componente de Vivienda y Saneamiento Básico, la Delegada de este
    sector encontró deficiencias administrativas y de planeación en la gestión de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
    de La Guajira S.A. E.S.P. (Esepgua). Además, se evidenciaron retrasos
    injustificados para dar inicio a los contratos de obras para construcción e
    implementación de proyectos de abastecimiento de agua potable.
    En este sector, se determinaron en total seis hallazgos, de los cuales cinco con
    incidencia disciplinaria y cinco de carácter fiscal por $9.399.381.292. Estos últimos
    incluyen lo relacionado con el Convenio Interadministrativo No. 003 de 2020 para
    el suministro de agua potable en el municipio de Manaure.
    Se evidenció en una muestra de 28 contratos adelantados por los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, así como el Departamento de La Guajira –
    Esepgua, un hecho general: la falta de seguimiento, supervisión, control y
    planeación en la configuración, desarrollo y culminación de los proyectos que
    son destinados a agua potable.
    Tres contratos de Mininterior dan lugar
    a solicitudes de IP por $99.000 millones
    Como resultado de esta Actuación Especial de Fiscalización, la CGR estableció
    en el Ministerio del Interior 8 hallazgos administrativos, 3 de ellos (de carácter
    disciplinario) dan lugar a solicitud de Indagación Preliminar por $99.0000
    millones aproximadamente, así:
    *Hallazgo por Contrato No. 895 de 2019 suscrito entre el Ministerio del
    Interior- FONSECON y CONSORCIO OPL – Consulta del Plan de Acción de
    la Sentencia T-302 de 2017 en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y
    Riohacha, vigencia 2019 (D, IP)
    Se establecieron diferencias entre los valores contemplados en la factura
    No.19278 y los precios techo de referencia del contrato específicamente en el
    ítem “Alquiler de salón (…)” en la facturación presentada, se observa una
    diferencia entre los dos montos por CATORCE MILLONES DOSCIENTOS
    TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS ($14.234.102), generando un
    aumento injustificado en el valor del contrato en cuantía de recursos.
    Se iniciará una revisión integral del contrato a través de una Indagación
    Preliminar, actuación prevista en el artículo 39 de la ley 610 de 2020 en cuantía
    del valor total del contrato por TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA
    Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
    SETENTA Y SEIS ($33.334.872.276) y se configura como hallazgo
    administrativo con incidencia disciplinaria.
    *Hallazgo por Contrato No. 1404 de 2020 suscrito entre el Ministerio del
    Interior y Unión Temporal KAFEE20- Tiquetes para apoyar la movilización
    de la comisión de asesores de la asociación en el marco de la consulta
    previa y Pre-consulta con las autoridades Wayuú en el cumplimiento de la
    Sentencia T-302-2017.
    En la revisión documental del mencionado contrato se evidenció, que en el
    reconocimiento de la legalización de los tiquetes aéreos no se allegaron los
    documentos completos para el mismo como se contempló en la cláusula del
    contrato, forma de pago.
    Por otro lado, en la inspección a las facturas No. 737, 738 y 739 del 18, 24 y 29
    de noviembre de 2021 respectivamente, se encontraron soporte de pago por
    reembolsos, en las que sólo se aportaron las planillas con firmas de varias
    personas, sin adjuntar la correspondiente fotocopia de la cédula de cada uno y
    el comprobante de pago, requisito indispensable para que este se efectuara,
    razón por la cual los pagos realizados son injustificados en valor de $17.805.762.
    Por lo anterior, se iniciará una revisión integral del contrato a través de una
    Indagación Preliminar, en cuantía del valor total del contrato por TREINTA Y UN
    MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
    OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ($31.225.948.517) y se configura
    como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.
    *Hallazgo por Contrato No. 937 de 2021 suscito entre el Ministerio del
    Interior y la Sociedad de Televisión de Caldas, Quindío y Risaralda, en el
    que se encuentra asociado el gasto de la vigencia 2021 a “Reuniones con
    Consejería de Regiones y delegados Wayuu – Sentencia T-302”.
    En su verificación, se observan ítems que no se encuentran contemplados en el
    “tarifario” documento que hace parte integral del contrato 937 y que de acuerdo
    a lo que se estipula en la cláusula sexta, nota 2: “(…) para los ítems de servicios
    no previstos en el tarifario EL CONTRATISTA presentará mínimo tres
    cotizaciones a consideración del MINISTERIO (…)” las cuales una vez revisada
    la documentación de la carpeta contractual no se anexan las cotizaciones
    requeridas.
    De otra parte, respecto del ítem “tiquetes” de acuerdo a lo contemplado en el
    punto 29 de la cláusula segunda obligaciones del contratista se indica que “(…)
    la persona responsable de emitir el tiquete dejará constancia u observación que al
    momento de la expedición de los tiquetes dicha tarifa era la más económica de los
    diferentes transportadores” así mismo en el punto 31 se indica que se deben “(…)
    Realizar las reservas, expedir y comprar tiquetes en la tarifa más económica del
    mercado vigente a la fecha de expedición (…)”. De acuerdo a lo mencionado en el
    clausulado, se observó que, dentro de los documentos anexados a la respuesta,
    no se encuentra dicha constancia como soporte del gasto.
    Por lo anterior, se iniciará una revisión integral del contrato a través de una
    Indagación Preliminar, por el valor total del contrato el cual es de TREINTA Y
    CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
    TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($34.509.643.759) y
    se configura como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.