Primera Página – Agencia de Noticias –
Bogotá. - La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme decisiones que negaron el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, al reiterar que el matrimonio por sí solo no es suficiente para acceder a este derecho.
El alto tribunal explicó que, dentro del sistema de seguridad social, el criterio determinante es la convivencia efectiva con el afiliado o pensionado, la cual debe acreditarse por un período mínimo de cinco años e incluir elementos como cohabitación, auxilio y socorro mutuo.
Según la Sala, la seguridad social es un ámbito autónomo frente al derecho civil, por lo que el vínculo formal del matrimonio no basta para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos para esta prestación.
“Solamente el criterio de la convivencia efectiva es el que constituye el derrotero que permite verificar si los contratantes han generado una relación basada en la asistencia, el acompañamiento y el afecto mutuo”, señaló el alto tribunal.
El pronunciamiento también subraya que este enfoque responde a las transformaciones en la conformación de la familia, priorizando las relaciones reales sobre los vínculos formales al momento de evaluar el acceso a la pensión de sobrevivientes.

