Primera Página – Agencia de Noticias – Bogotá. – El próximo martes nueve de abril la Plenaria del Senado tramitará la apelación de la Reforma a la Salud que hizo el Pacto Histórico después que la Comisión Séptima del Senado hundiera la propuesta. “Los congresistas financiados por empresas y personas con negocios en salud, acaban de hundir la reforma a la salud. Permiten así a sus financiadores seguirse enriqueciendo con $80 billones que paga el Estado en salud, mientras el pueblo sufre. No me rindo, apelé el hundimiento”, informó el senador del Pacto Histórico Wilson Arias. Trámite de apelación de proyecto de ley El artículo 159 de la Carta que prescribe: “El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva Cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.” En desarrollo del artículo 159 superior, la ley 5ª de 1992 en su artículo 166 dispone: Artículo 166. Apelación de un Proyecto Negado. Negado un proyecto en su totalidad o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la Comisión o el autor del mismo, el Gobierno o el vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular, podrán apelar de la decisión ante la Plenaria de la respectiva Cámara. La Plenaria, previo informe de una Comisión Accidental, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el primer evento la Presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión Constitucional para que surta el trámite en primer debate, y en el último se procederá a su archivo. Este artículo establece el procedimiento para el trámite de la apelación de la siguiente manera: 1.- Legitimación por activa: Cualquier miembro de la Comisión o el autor del mismo, el Gobierno o el vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular. 2.- Causal: Negación de un proyecto de ley en su totalidad o archivado indefinidamente 3.- Instancia para resolver: Plenaria de la respectiva Cámara 4.- Fundamentos para resolver: informe previo de una Comisión Accidental 5.- Decisión: Si se resuelve favorablemente, la Presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión Constitucional. Si es desfavorable el recurso se archivará. En sentencia C- 385 de 1997, la única de control abstracto que declaró la exequibilidad del artículo 166 de la ley 5ª de 1992, determinó: Proyecto De Ley-Negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva Cámara/Apelación de un proyecto negado-Nuevo estudio o examen El Constituyente quiso con ello expresar que la decisión de la Comisión de rechazar el proyecto puede ser objeto de nuevo estudio o examen por parte de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, según el caso, las que después de evaluar y sopesar en forma razonada todos los motivos que se adujeron para adoptar esa medida, decidirán si la confirman o revocan. Sin embargo, como en el Estatuto Supremo no se señaló el instrumento o mecanismo por medio del cual el interesado podía hacer uso de esta prerrogativa, el legislador estatuyó en la norma acusada el recurso de apelación con esa finalidad, lo cual no vulnera la Constitución. La misma norma impugnada, autoriza que el proyecto de ley pase a otra Comisión Constitucional para que se surta el primer debate, en los casos en que la apelación haya sido resuelta en forma favorable. Plenaria de la Cámara o del Senado Apelación por negativa de comisión de dar curso a proyecto de ley El examen por parte de la Plenaria de la Cámara o del Senado de la negativa de la Comisión de dar curso a un proyecto de ley o de su decisión de archivarlo definitivamente, en virtud del recurso de apelación que se consagra en la norma demandada, permite de un lado que el mayor número de miembros de cada Cámara legislativa pueda manifestar claramente no sólo su voluntad positiva de convertir en ley un proyecto, sino también la negativa de darle trámite. Y de otro, garantiza al autor de la iniciativa su derecho de participación en el ejercicio del poder político al permitirle no sólo presentar proyectos de ley sino también acudir a otra instancia superior para exponer las razones por las cuales no comparte la decisión adoptada en la Comisión, y así asegurar que su proyecto no sea desestimado o desechado con argumentos que pretendan desconocer su real importancia, necesidad o conveniencia. El recurso de apelación que se establece en el artículo demandado no es una institución nueva dentro de nuestro ordenamiento,… Y con ella se pretende sujetar toda iniciativa legislativa al juicio crítico, la reflexión y el estudio del mayor número de miembros que conforman las Cámaras Legislativas con el fin de que se adopte en torno al caso concreto, la decisión definitiva que mejor corresponda a los intereses generales. Adviértase cómo la Constitución alude única y exclusivamente a los proyectos de ley, lo que significa que son sólo éstos los actos sujetos al régimen excepcional contemplado en dicho canon. En consecuencia, mal podría