Primera Página – Agencia de Noticias –

Bogotá. – Por disposición del Gobierno Nacional, entraron a regir restricciones y vigilancia especial a los medios de radiodifusión sonora, espacios de televisión, canales privados del servicio televisión abierta y por suscripción y los canales regionales y locales.

Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones

Artículo 2. Transmisiones, respeto a la honra, al buen nombre y al equilibrio informativo. Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales), a celebrarse el 29 de octubre de 2023, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público. Lo anterior, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.

Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.

Los concesionarios los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio televisión abierta y por suscripción, y los canales regionales y locales se harán responsables informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.

Los concesionarios de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Estatuaria 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilaran, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Articulo 18. Disponibilidad de las grabaciones. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos treinta (30) días después de la respectiva elección, la grabación completa de todos los programas periodísticos e informativos que se transmitan.

Texto completo

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201702%20DEL%2019%20DE%20OCTUBRE%20DE%202023.pdf

Comunicado del Gobierno:

El Gobierno Nacional expidió este viernes 20 de octubre el Decreto 1702 de 2023, con el que se dictan las normas para la conservación del orden público de cara a próximas elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023.

Con este decreto el Gobierno Nacional también dicta las normas frente a la publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas. Esto con el objetivo de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.

Dentro de las medidas que se adoptan con este decreto a partir el lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 de octubre solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 am., y no pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene de carácter de personal e intransferible.

Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 am y a las 4:00 pm, salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Después del cierre de votación los medios de comunicación solamente podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales

Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impida valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.

Información del día de elecciones

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.

Las autoridades militares y de policía coordinarán con los alcaldes y con los respectivos comités de orden público y consejos departamentales y municipales de seguridad, las acciones y adopción de medidas que correspondan, en aras de afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a llevar a cabo la jornada electoral, con el fin de preservar el normal desarrollo del proceso electoral.

En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

Ante la eventualidad de que en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, previo informe del correspondiente alcalde y registrador municipal, decisión que será adoptada mediante acto administrativo por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y cuya logística será provista por los alcaldes municipales, distritales y/o gobernadores.

Desde el viernes 27 de octubre hasta el lunes 30 de octubre de 2023, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.

En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, respecto del Distrito Capital, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales desde el viernes 17 de noviembre hasta el lunes 20 de noviembre de 2023.

Se estipula que durante los comicios, los prestadores del servicio de energía eléctrica deben tomar todas las acciones necesarias que permitan servicio en óptimas condiciones, de manera previa, durante la votación y escrutinios.

Ley seca

Sobre la Ley Seca el Gobierno Nacional estipuló: “Queda prohibido en todo el territorio la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m. del día lunes 30 de octubre 2023.

Asimismo, el Gobierno resaltó que para promover el normal desarrollo del proceso electoral, el Ministerio del Interior, designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral y observar el comportamiento de los servidores públicos y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales en relación con el proceso electoral, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de los organismos de control y vigilancia.

Los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en el Consejo Distrital o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público

Las autoridades permitirán y facilitarán el ingreso y ejercicio de misiones de observación electoral debidamente acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral, a los puestos de votación y de escrutinio.

Se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 28 de octubre de 2023 hasta las 4:00 p.m. del 29 de octubre de 2023.

La fuerza pública vigilará el traslado del material electoral inmediatamente después de terminado el preconteo en las mesas de votación a las comisiones escrutadoras a las cabeceras municipales y departamentales.

El documento, que cuenta con 33 artículos, lleva la firma del Presidente de la República, Gustavo Petro, y está suscrito por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco; el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva; el ministro de Defensa Nacional, Iván Velázquez; el ministro de Transporte, William Camargo; el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho y el ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Mauricio Lizcano.