Por Daniel Támara y Héctor Hernández M.
Primera Página – Agencia de Noticias –
Bogotá.- Aunque los especialistas dan por descontado que los dos nuevos miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, anunciados por el presidente Gustavo Petro, Laura Moisá y César Giraldo, deben ser designados durante febrero, existe un antecedente en el que un primer mandatario designó a dos nuevos codirectores un 29 de enero.
Por consiguiente, y dado que la próxima sesión del Directorio es el viernes 31 de enero, si este antecedente se repite este año, tanto Moisá como Giraldo podrían quedar habilitados para participar en dicha reunión.
Es clarísimo que la Ley plantea que los cambios deben suceder a partir de la fecha en que fue nombrada la primera Junta del Emisor, que fue el primero de febrero de 1993.
Pero la misma Ley advierte que el primer Directorio en propiedad debía de ser designado dentro del mes siguiente a la promulgación del mencionado acto legal. Y esto ocurrió el 29 de diciembre 1992. Con ello, implicaría que la primera Junta se debió haber designado antes del 29 de enero de 1993. No se entiende por qué, entonces, fue nombrada en febrero.
Mirando detenidamente el Artículo 34 de la Ley 31 de 1992 se encuentra lo siguiente: “Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, distintos del ministro de Hacienda y Crédito Público y del gerente general, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación de la primera Junta en propiedad”.
Ese primer Directorio, precisamente, fue designado por el entonces presidente César Gaviria Trujillo el primero de febrero de 1993, fecha que ya se mencionó. El ministro de Hacienda era Rudolf Hommes y el gerente general, Francisco Ortega.
Y los primeros codirectores en propiedad fueron: Roberto Junguito, Miguel Urrutia, Óscar Marulanda, María Mercedes Cuéllar y Carlos Ossa. Días más tarde habría una recomposición de la Junta por cuenta de la renuncia de Ortega a la Gerencia General, pero ya es otro evento, pues la fecha a tener en cuenta, como se explicó, es la del primer día del segundo mes de 1993.
Siguiendo con el Artículo 34, también se detalla lo siguiente: “Para hacer efectiva la renovación parcial prevista en la Constitución Política, una vez vencido el primer período, el Presidente de la República deberá reemplazar dos de los miembros de la Junta dentro del primer mes de cada período. Los restantes continuarán en desarrollo del mandato del artículo 372 de la Constitución”.
Es, precisamente, lo que hizo el jueves en la noche el presidente Gustavo Petro: “He decidido, de acuerdo a mis facultades constitucionales, designar para la Junta Directiva del Banco de la República a los economistas Laura Moisa y César Giraldo”.
Eso quiere decir que el periodo de cuatro años para los codirectores, trayéndolo al presente, finaliza este mes, si bien, por el tema legal ya mencionado, puede haber un gris en la parte del día exacto en el que termina.
El Artículo 34 prosigue: “Ninguno de los miembros puede permanecer más de tres (3) períodos consecutivos contados a partir de la vigencia de esta Ley”.
Lo que se detalla en esta parte del acto legal es que el presidente de turno está en la obligación, de ser el caso, de cambiar a los codirectores que estén por cumplir 12 años en el Directorio del Emisor.
Pero en este escenario, en particular, el actual jefe de Estado no tenía dicha restricción, pues el codirector que más tiempo lleva en la Junta es Roberto Steiner, designado en octubre de 2019. Es decir, con una antigüedad de sólo cinco años y unos meses. El presidente, entonces, podía sacar a los que quisiera.
Y, como lo reveló Primera Página en primicia, los escogidos fueron Jaime Jaramillo Vallejo, quien se posesionó el cinco de abril de 2021, y Roberto Steiner, precisamente.
Lo más importante de Artículo 34, para este caso de análisis, es el parágrafo transitorio: “La primera Junta Directiva en propiedad será integrada dentro del mes siguiente a la promulgación de esta Ley”, que ya se analizó al comienzo de esta nota.
En la mayoría de los casos, la designación de los nuevos codirectores (por las facultades constitucionales del presidente y no por renuncias, claramente) se ha hecho durante los meses de febrero.
Los antecedentes más inmediatos son los de Bibiana Taboada y Mauricio Villamizar, nombrados por el entonces jefe de Estado, Iván Duque, el 23 de febrero de 2021, mediante los decretos 177 y 178.
Y al retroceder un poco más, se observa que, el 24 de febrero y el 28 de febrero de 2027, Juan Manuel Santos, quien era el primer mandatario, designó en la Junta a Gerardo Hernández y José Antonio Ocampo, con la expedición de los decretos 305 y 319.
Sin embargo, el caso llamativo es que el 29 de enero de 1997, fueron designados los codirectores Leonardo Villar y Luis Bernardo Flórez por el entonces presidente Ernesto Samper Pizano.
Dicha situación se podría convertir en el principal argumento que tendría el actual Gobierno para contar con los nuevos codirectores en la reunión de Junta del BanRepública el 31 de enero próximo.
Esta es la brújula legal para los cambios en la Junta del BanRepública:
El Artículo 34 de la Ley 31 de 1992 (diciembre 29) promulgó lo siguiente:
De la designación y período de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, distintos del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente General, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación de la primera Junta en propiedad Para hacer efectiva la renovación parcial prevista en la Constitución Política, una vez vencido el primer período, el Presidente de la República deberá reemplazar dos (2) de los miembros de la Junta dentro del primer mes de cada período. Los restantes continuarán en desarrollo del mandato del artículo 372 de la Constitución. Ninguno de los miembros puede permanecer más de tres (3) períodos consecutivos contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Parágrafo transitorio. La primera Junta Directiva en propiedad será integrada dentro del mes siguiente a la promulgación de esta Ley.


