Primera Página – Agencia de Noticias –
Bogotá.-Un grupo de accionistas presentó ante la Asamblea General Ordinaria de Ecopetrol S.A. que se lleva a cabo a esta hora, que se proceda a iniciar de inmediato una acción penal ante la Fiscalía General de la Nación, contra los miembros de la Junta Directiva de la petrolera estatal para la fecha del colapso de Bioenergy, por los presuntos delitos de administración desleal, peculado, y fraude procesal.
La acción, en defensa del patrimonio público afectado en más de un billón de pesos, va firmada por el jurista Óscar González Arana.
Bioenergy SAS y Bioenergy Zona Franca SAS fueron declaradas no viables y en consecuencia fueron sometidas al régimen de insolvencia para ser liquidadas de inmediato, “de manera que Ecopetrol SA, sin fórmula de juicio daba por perdidos todos los millonarios recursos invertidos en las dos empresas”.
En otras palabras, dice la demanda planteada: La Junta Directiva de Ecopetrol SA y otros altos ejecutivos, decidieron regalar las dos empresas que años antes habían creado invirtiendo muy altos recursos financieros, calculados por la Contraloría General de la República en más de $920.646 millones.
Trece días después de su posesión, con memorial 2020-01-327416 de ocho de julio de 2020, el liquidador designado, solicitó la continuación del desarrollo del objeto social de las dos empresas liquidadas y que Ecopetrol había ya regalado. En palabras simples, solicitó que las empresas en liquidación continuaran operando como si no hubiesen sido liquidadas, como si nada hubiera pasado.
PROPUESTA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ECOPETROL.
Los suscritos accionistas de la sociedad comercial Ecopetrol S.A., identificados como aparece al pie de nuestra firma, reunidos en Asamblea General Ordinaria, en la ciudad de Bogotá, D.C., el 22 de marzo de 2024, con el propósito de que sea puesta a consideración y sometida a votación, presentamos la siguiente proposición
– El representante legal de la sociedad Ecopetrol S.A., habiendo conocido los hechos denunciados y expuesta en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, que pueden constituir una noticia criminal, en relación con el inicio del Proceso de Liquidación Judicial de la sociedad Bioenergy SAS, presentará ante la Fiscalía General de la Nación, una denuncia penal, por los presuntos delitos de administración desleal, fraude procesal, peculado y demás delitos que se hubieren cometido en relación con los siguientes hechos:
1.- EL PROYECTO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL BIOENERGY SAS:
Luego de costosos estudios y evaluaciones técnicas, jurídicas y financieras, y en un proceso de toma de decisiones adoptadas con base en su Código de Buen Gobierno, la Junta Directiva de Ecopetrol SA, y sus funcionarios competentes para tal efecto, decidieron darle vida al proyecto para comprar las sociedades comerciales BIOENERGY SAS y BIOENERGY ZONA FRANCA SAS, tal y como obra en los documentos oficiales. BIOENERGY SAS es una sociedad comercial, con domicilio el kilómetro 43 Puerto López – Puerto Gaitán, zona rural de Puerto López – Meta, donde tiene sus oficinas, y se encuentra debidamente registrada en la Cámara de Comercio Villavicencio según matricula # 294140,.
La sociedad tiene como actividad social. 1) La construcción y operación de plantas de producción de biocombustibles, alcoholes carburantes, biodisiel, mieleras y sus derivados, plantas de generación térmica, plantas de fertilizantes, plantas de gases industriales, plantas e alimentos para animales y refinerías de petróleo…; 2) la siembra, el cultivo, recolección, transporte, transformación y el procesamiento de productos agrícolas especialmente la caña de azúcar para la producción de toda clase de alcoholes, mieles, melazas y/o azucares … la sociedad podrá realizar la actividad de mezclas de la gasolina y} el etanol.
De conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta Directiva de Ecopetrol SA, por Escritura Pública 5662 del 13 de diciembre de 2005 de la Notaria 24 de Bogotá, se constituyó la compañía BIOENERGY SA, como sociedad anónima, transformada a su especie actual de sociedad por acciones simplificada (SAS) según acta número 44 del 27 de marzo de 2017, de la Asamblea de Accionistas.
Ecopetrol S.A. controlaba a Bioenergy SAS y ésta a su vez controlaba a BIOENERGY ZONA FRANCA SAS por ser su única accionista y por ello subordinada, y así se encuentra inscrita la situación de control y el Grupo Empresarial en el registro público de la Cámara de Comercio de Villavicencio.
2.- EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE BIOENERGY SAS:
La Asamblea de Accionistas de Bioenergy SAS, según consta en el acta N° 050 correspondiente a la reunión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2020, decidió solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia en los términos de la ley 1116 de 2006, más conocida como ley de quiebras, en la modalidad de Proceso de Reorganización.
Se invocó como causal para solicitar la admisión al proceso de reorganización, la establecida en el artículo 9 literal b) de la ley 1116 de 2006, por cuanto la sociedad BIOENERGY SAS supuestamente no podría cancelar oportunamente sus obligaciones dinerarias dentro de “los próximos años” por causas internas y de mercado, según se desprendía del flujo de caja para el año 2020.
La Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 2020-01-101986 de 10 de marzo de 2020 decretó la apertura de un Proceso de Reorganización de la sociedad Bioenergy S.A.S.} bajo los términos y formalidades previstas en la Ley 1116 de 2006.
En resumen, muy a pesar de que los órganos directivos y competentes de Ecopetrol SA, previamente estudiaron y evaluaron a profundidad la viabilidad de estos proyectos empresariales, y de disponer de los recursos financieros suficientes para apalancarlo, ante los altos niveles de endeudamiento del proyecto, se decidió acudir al régimen de insolvencia para proteger y salvar la empresa deudora BIOENERGY SAS, mediante un acuerdo recuperatorio en el Proceso judicial de Reorganización ante la Superintendencia de Sociedades.
2.- El proceso de liquidación judicial de BIOENERGY SAS: Solamente tres (3) meses después de que BIOENERGY SAS EN REORGANIZACIÓN, ya había logrado ante la Superintendencia de Sociedades la necesaria y eficiente protección legal, propia de los mecanismos de recuperación empresarial, la sociedad intempestiva y extrañamente decidió renunciar a esta eficiente opción de recuperación y optó por destruirse, solicitando su liquidación judicial inmediata.
En efecto, con memorial 2020-01-268781 de 17 de junio de 2020, la sociedad BIOENERGY SAS EN REORGANIZACIÓN solicitó que se decretara la terminación del proceso de Reorganización (salvamento) y, en consecuencia, se iniciara al proceso de Liquidación Judicial Inmediata.
Como fundamento en la solicitud de autodestrucción, la empresa manifestó lo siguiente: “…(i) la inminente iliquidez de Bioenergy SA y como consecuencia de ello la imposibilidad de continuar con la operación; (ii) las incertidumbres del negocio y los eventuales requerimientos de capital que esta demanda actualmente y en el futuro; (iii) teniendo en consideración la posición de Bancolombia de condonar el 40% de la deuda de Bioenergy Zona Franca, sin compromisos de financiación del capital de trabajo en el futuro, que denotavla imposibilidad de obtener recursos del mercado financiero y de reestructurar la deuda envcondiciones que Bioenergy pueda cumplir; (iv) la insuficiencia de recuperación aún en elvevento que el MHCP de autorizarse (SIC) el crédito de tesorería que se estaba tramitando y (v) la condición de precios del mercado de los hidrocarburos, que no permiten a Ecopetrol continuar otorgando recursos para la operación de Bioenergy, y reconociendo los esfuerzos de la administración para mejorar la productividad agrícola, reducir costos y explorar alternativas para viabilizar el negocio, llega a concluir que la alternativa de una reorganización dentro de la Ley 1116 no es viable, para ninguna de las dos sociedades, pues al formar una unidad productiva, y ante la imposibilidad de obtener materia prima de otra empresa para continuar la actividad de Bioenergy ZF deberá correr igual suerte de Bioenergy…”1
Como soporte de su solicitud, Bioenergy SAS aportó copia del Acta de Asamblea de Accionistas 053 (controlada por Ecopetrol SA) llevada a cabo el 26 de mayo de 2020, “…en la cual se decidió, entre otras cuestiones, autorizar al representante legal de la sociedad para la presentación ante la Superintendencia de Sociedades de una copia de la mencionada acta, que contiene el informe de la situación actual de la compañía y la conclusión sobre la pérdida de viabilidad de la misma y la imposibilidad de continuar con el proceso de Reorganización, así como que se solicite al Juez del Concurso, poner fin al trámite del proceso de Reorganización, decida sobre la procedencia de declarar la
1 Superintendencia de Sociedades. Proceso de Reorganización BIOENERGY SAS. Auto 2020-01-293600 del 24 de junio de 2020. Consecutivo 400-006165. Expediente 61670. inviabilidad financiera de la sociedad y disponga de ser procedente, la apertura del proceso de Liquidación Judicial…”2
Solo siete días después, respondiendo positivamente la solicitud de la compañía, mediante Auto 2020-01-293699 de 24 de junio de 2020, la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del proceso de reorganización y la apertura del proceso de liquidación Judicial de la sociedad BIOENERGY SAS.
4.- EL MILAGRO DE LA RESURECCIÓN DE BIOENERGY SAS EN LIQUIDACIÓN.
Hasta aquí tenemos que la Junta Directiva de Ecopetrol y sus equipos directivos consideraron que su empresa BIOENERGY SAS, ante el alto valor de sus pasivos, y frente a otras dificultades, debía ser sometida a un proceso de salvamente y recuperación, por lo cual se solicitó y se obtuvo en la Superintendencia de Sociedades el inicio de un proceso recuperatorio de reorganización.
Solamente unos días después, los mismos funcionarios de Ecopetrol, llegaron a la conclusión definitiva que BIOENERGY SAS y BIOENERGY ZONA FRANCA SAS no eran viables y en consecuencia debían ser liquidadas de inmediato, de manera que ECOPETROL SA, sin fórmula de juicio daba por perdidos todos los millonarios recursos invertidos en las dos empresas.
En otras palabras: La Junta Directiva de Ecopetrol SA y otros altos ejecutivos, decidieron REGALAR las dos empresas que años antes habían creado invirtiendo muy altos recursos financieros, calculados por la Contraloría General de la República en más de $920.646.000.000
Al día siguiente de su designación, el 25 de junio de 2020 mediante acta registrada a las 09.47.20 p.m., y sin que aún hubiera quedado en firme y debidamente ejecutoriado el auto que ordenó la liquidación judicial y estableció su nombramiento, 3 el señor liquidador tomó posesión de su cargo.
2 Superintendencia de Sociedades. Proceso de Reorganización BIOENERGY SAS. Auto 2020-01-293600 del 24 de junio de 2020. Consecutivo 400-006165. Expediente 61670.
3 Código General del Proceso. “…Artículo 302. Ejecutoria: Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos…
…Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos…” (Negrilla y subraya propia)
Trece días después de su posesión, con memorial 2020-01-327416 de 8 de julio de 2020, el señor liquidador designado, solicitó la continuación del desarrollo del objeto social de las dos empresas liquidadas y que Ecopetrol había ya regalado. En palabras simples, solicitó que las empresas en liquidación continuaran operando como si no hubiesen sido liquidadas, como si nada hubiera pasado.
Como fundamentos de su solicitud , el señor liquidador indicó lo siguiente:
“…4.1. Se trata de preservar la más grande y moderna destiladora de etanol del país, puesto que representa el 25% de la totalidad de la agroindustria del etanol nacional, teniendo la posibilidad de producir hasta 504.000 litros de alcohol carburante por día, en virtud de la tecnología de punta y gran tamaño que caracteriza la planta industrial.
4.2. Teniendo en cuenta la gran afectación de la comunidad y del sector agroindustrial del país, el auxiliar de la justicia considera que se puede realizar un esfuerzo consistente en la recuperación de la empresa, en tanto los activos como unidad productiva tienen todo el potencial de lograr una salida a la situación de insolvencia y estabilidad financiera para el largo plazo.
4.3. Uno de los activos más importantes de la sociedad es el activo biológico. La concursada cuenta con plantaciones de caña de azúcar que son la base para la generación de sus ingresos. Una vez estas plantaciones se encuentran aptas para ser cosechadas (periodo de zafra), son procesadas industrialmente para la generación de diversos productos a través de procedimientos industriales, de manera que, la única forma para lograr una adecuada conservación de los activos es a través de su mantenimiento y operación…
Oh sorpresa maravillosa. A solo trece días de haber conocido las situaciones ciertas de las dos empresas el señor liquidador logró establecer que sí había un futuro en las dos compañías que, días antes, los expertos directivos de Ecopetrol SA habían desahuciado, desechado y regalado.
El señor liquidador para abundar en sus argumentos en favor de la recuperación de lo que Ecopetrol había tirado a la basura agregó:
4 Superintendencia de Sociedades. Auto 2020-01-333638. Julio 09 de 2020. Consecutivo 400-006665. Expediente 61670.
“…4.4. El liquidador sostuvo que, la desatención de las plantaciones podría generar la pérdida total del activo y, por ende, la reducción del ingreso y de la masa liquidable. De la misma forma, no realizar los mantenimientos de rutina a la planta, ocasionaría un progresivo deterioro que la desvalorizará sustancialmente.
4.5. Para la adecuada conservación de los activos, debe seguirse un proceso industrial que permita una adecuada y eficiente transformación de la caña de azúcar en productos. Para ello, se debe tener a punto todos los elementos propios de cosecha, transporte a la planta, mecanismos de medición de la cantidad y calidad de los productos y los procesos industriales de transformación. Esto requiere de grandes esfuerzos administrativos, financieros, jurídicos y técnicos, con el fin de que pueda maximizarse la rentabilidad derivada del procesamiento, cuya generación de ingresos redunda en beneficio de los acreedores.
4.6. Para lograr una eficiente generación de ingreso a la concursada, se reducirá el capital humano que no sea necesario, se realizará la depuración de procesos y procedimientos innecesarios para la operación, se adelantará la venta de todos aquellos activos no necesarios o improductivos, la renegociación de todo tipo de contratos para la mejora de condiciones económicas y la búsqueda inmediata de recursos para una adecuada operación a través de diversos medios.
4.7. En su escrito, el liquidador informó las siguientes cifras: “en la actualidad la operación de Bioenergy puede generar ventas anuales por la suma de $126.018.484.330 pesos. Durante la Zafra (cosecha) que se tiene presupuestada entre noviembre de 2020 y abril de 2021, potencialmente se recibirían ingresos proyectados equivalentes a un valor de $116.018.484.330 por la venta de 50.377.110 de litros de etanol; y de $11.800.000.000 por concepto de la venta de 552.500 MWH de energía, totalizando ingresos de venta por la suma de $127.818.484.330 pesos.
Esta suma se generaría anualmente durante la operación de la empresa, pero la misma puede ser incrementada a través de una mayor siembra y la utilización de la planta industrial dentro de la totalidad de su capacidad (…) sin incurrir en mayores costos…”.5
A esta solicitud del liquidador, la Superintendencia de Sociedades respondió positivamente, autorizando la continuación de la ejecución del objeto social de las sociedades.
5 Superintendencia de Sociedades. Auto 2020-01-333638. Julio 09 de 2020. Consecutivo 400-006665. Expediente 61670.
5.- LA EVIDENCIA DEL DAÑO, CON LA VENTA Y LA SALVACIÓN DE BIONERGY SAS
Estando incursa en un proceso de liquidación, BIOENERGY SAS logró lo que la Junta Directiva de Ecopetrol SA y altos ejecutivos de la empresa, no pudieron hacer. Ventas de Etanol, vinculación de nuevos clientes, y lo que es más importante, logró recursos financieros frescos para apalancar su operación.
De acuerdo con la información conocida, todo parece indicar que el señor liquidador va a lograr recuperar las dos empresas, demostrando así que ellas siempre han sido viables, tal y como se estableció originalmente en los estudios previos hechos por su antiguo dueño Ecopetrol SA. Era de esperarse que si en mal momento, los altos ejecutivos y directivos de Ecopetrol SA botaron a la basura dos empresas viables y patrimonialmente interesantes, seguramente iba a aparecer alguien interesado en recibir ese desperdicio y reciclar los dos proyectos. Algunos oportunos inversionistas van a lograr comprar barato, todo lo que Ecopetrol S.A. sembró con muy altos costos financieros para luego regalar. Todos esto es muy opaco. Lo lamentable es el daño que se le ha hecho nuevamente a la empresa de los colombianos Ecopetrol SA victima nuevamente de administraciones incompetentes y permisivas ante la corrupción.
Estos dos proyectos empresariales se contaminaron en el camino con los consabidos sobrecostos y manejos turbios, tal y como lo pudo definir ya la Contraloría General de la República en procesos de responsabilidad fiscal que ya concluyeron con fallos condenatorios. Tales sentencias no lograrán reparar el inmenso daño patrimonial causado a las finanzas de Ecopetrol SA, y lo que es más grave, ningún miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol SA ha sido investigado, acusado o condenado, para ellos brilla la luz de la impunidad perpetua. Hay abundantes pruebas que los involucran.
Así las cosas, en defensa del patrimonio público afectado en más de un billón de pesos, procede iniciar de inmediato una acción penal ante la Fiscalía General de la Nación, contra los miembros de la Junta Directiva de Ecopetrol SA para la fecha de los hecho denunciados, por los presuntos delitos de administración desleal, peculado, y fraude procesal, para que se investigue y se establezca la realidad de los hechos, la magnitud del daño causado y se condene a los responsables de tales delitos, presentada y seguida por el representante legal de la víctima, Ecopetrol SA.
Óscar González Arana
C.C. 8.666.537
Accionista.
Bogotá, D.C., marzo 22 de 2024.





