Primera Página – Agencia de Noticias –
Bogotá.- Por 52 votos en contra y nueve a favor la Plenaria del Senado rechazó el archivo de la Reforma pensional después de advertirles a los legisladores que se podría presentar el retiro de inversión extranjera por nuevas reglas a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Consideraciones:
Con la reforma se elimina el régimen de ahorro individual con solidaridad, Rais, y con ello la posibilidad que hoy tienen desde la ley 100 de 1993, de que los colombianos con 1150 semanas de cotización, mujeres a los 57 años, y hombres a los 62, reciban un salario mínimo legal mensual vigente como garantía de pensión mínima, de manera vitalicia.
Actualmente sostiene el artículo 65 de la citada ley:
Artículo 65. Garantía de Pensión Mínima de Vejez. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
Parágrafo. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo previsto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley.
En nuestro concepto, esto afecta los derechos adquiridos de los cotizantes actuales, sobre todo de las personas que dada la discontinuidad en los aportes al sistema no cumplirán los requisitos del régimen de transición que propone la reforma a la cual nos oponemos, porque recordemos, no se establece el criterio de la edad, tan necesarios en términos de principios de favorabilidad y condición más beneficiosa para los afiliados y cotizantes actuales.
Igualmente se afecta el principio de progresividad en material pensional que impide que las normas en materia pensional sean más gravosas para las mujeres y hombres que aspiran a una mesada pensional. Y es que como lo está planteando una persona la reforma, una persona que lleve 10 años cotizando al RAIS, con un IBC de un salario mínimo legal mensual vigente, y tenga 40 años o mas no podrá acceder a este beneficio, impidiéndole adquirir una mesada pensional, y obligándola ya no a cotizar 115 sino 1300 semanas, es decir, más de 3 años, disposición que, en vez de avanzar en derechos, retrocede, de ahí que el reproche constitucional para la reforma impuesta por el gobierno, debe ser severo.
Afecta la libertad de elección.
Cuando en la reforma planteada se obliga incondicionalmente a los trabajadores que devenguen de uno a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a cotizar a Colpensiones, y con esto trasladando todos los recursos de las AFP a Colpensiones, se está vulnerando un derecho fundamental de los trabajadores cotizantes, su libertad de elección. Si a una persona no le gusta, no quiere aportar a Colpensiones, hoy en día puede elegir de manera libre y voluntaria un fondo de pensiones privado y encausar allí sus aportes al sistema, ese derecho con la reforma propuesta por este gobierno se coarta, se cercena abruptamente, obligatoriamente el afiliado deberá aportar sobre 3 salarios mínimos al fondo publico aun en contra de su voluntad, nuevamente consideramos que se está contrariando la Constitución Política de Colombia en lo que respecta a derechos adquiridos y libertad, de expresión, de elección, autodeterminación.
Como consecuencia de eliminar esta libertad y de eliminar el Rais del ordenamiento jurídico, se está eliminando la posibilidad de hacer heredables los aportes pensionales de los trabajadores cotizantes, su ahorro pensional.
Hoy en día si un trabajador que ha cotizado al Rais a través de una AFP, fallece, sin dejar beneficiarios de su pensión, no tiene cónyuge, compañero (a) permanente, no tiene hijos, no tiene padres o estos no dependen económicamente del afiliado, ni hermanos que dependan económicamente de él, éste afiliado, a este trabajador cotizante, con la legislación actúa se le permite que sus aportes y ahorros pensionales, pasen a engrosar su masa sucesoral, es decir que su ahorro pensional puede ser incluido como sucesión y entregado a sus padres así estos no dependan de él, o a sus sobrinos o a sus tíos, abuelos etc., depende del orden hereditario que se le aplique conforme a las disposiciones del código civil. Con la reforma pensional propuesta por este gobierno, este derecho, esta posibilidad de cercena nuevamente y los ahorros pensionales de ese trabajador, el fruto de su esfuerzo laboral pasará a las arcas del Estado, otra regresividad en materia pensional y de derechos adquiridos.
La devolución de saldos es otro tema que como consecuencia de eliminar la libertad que hoy tiene el afiliado de elegir su fondo de pensiones, desaparece.
Hoy en día el trabajador afiliado, cotizante en el RAIS, en caso de que no logre acceder a una mesada pensional tiene derecho a que la AFP le devuelva el total de sus aportes o ahorro pensional más los rendimientos que estos hayan generado y como nos lo expuso Asofondos en la mesa técnica de noviembre de 2023, en las AFP los afiliados reciben más del 34% comparado con Colpensiones.
Tomado de presentación de Asofondos mesa técnica noviembre 2023
De hecho, en Colpensiones una persona con IBL de $2 millones, con 650 semanas de cotización, recibe como indemnización sustitutiva en el RPM por: $39,067,855, que es el mismo modelo o formula que se mantiene con la reforma, mientras que en el Rais con ese mismo IBL y esas mismas semanas de cotización puede estar recibiendo por devolución de saldos: $78,839,436.
Con la reforma propuesta aprobada en primer debate, esa misma persona lo más seguro es que aplique para el pilar semicontrobutivo y entonces no le devuelven $39,067,855, sino que lo obligan a recibir $344.500 mensuales, no heredables, ni sustituible, el 29% de un salario mínimo y NO le devuelven los aportes, porque para el gobierno actual, devolverle $78,839,436 que son sus ahorros pensionales más los rendimientos generados, es generar riqueza, entonces es mejor distribuir, generalizar la pobreza que aumentar las posibilidades de crecimiento económico y mental.
No aumenta la cobertura pensional.
Tal y como lo expusimos al inicio de esta ponencia, la reforma pensional actual, al no estar ligada con la reforma laboral, no genera mayor número de pensionados, por cuanto no promueve de ninguna manera la inserción al mercado laboral de mujeres, jóvenes y adultos, en ninguno de los artículos propuestos se menciona o se brinda la posibilidad de financiar o subsidiar aportes para cotizar al sistema, no se generan nuevos empleos, por el contrario se aumenta la taza o porcentaje de cotización para las personas que devengan más de cuatro salarios mínimos.
Anif sostiene, respecto de la conexión directa del sistema pensional con el mercado laboral que “Como hemos enunciado, es inevitable una reforma pensional que garantice la solución de los problemas estructurales que hoy presenta el sistema. En términos de cobertura, tan solo una de cada cinco personas en edad de pensionarse logra tener un ingreso en la edad de retiro, cifra que se reduce casi a cero para las personas de menores ingresos. Situación que es compleja de solucionar si se tiene en cuenta que gran parte del problema está ligado a la estructura del mercado laboral. Puntualmente, el monto mínimo para cotizar a pensión es sobre el SMLV, ingresos que menos de la mitad de la población ocupada obtiene.”
Impacta de manera negativa el mercado de capitales en Colombia.
Cuando la reforma propuesta por este gobierno, sugiere que los ahorros de los colombianos, que son administrados por las AFP, y quienes dejarían de administrar el 79% de los recursos, 366 billones de pesos, para que pasen a las arcas del Estado[1]Colpensiones, se está afectando de manera negativa el mercado de capitales y niveles de inversión en Colombia.
Lo anterior, por cuanto, las AFP han sido actores esenciales para el desarrollo de instrumentos y mercados financieros de deuda, derivados financieros, activos alternativos ya que representan el 40% para la industria de fondos de capital privado en Colombia.
Las AFP son los mayores compradores de deuda pública, actualmente tienen $100 billones aproximadamente.
Los recursos que administran los fondos, representan un poco más de 1/3 parte del PIB colombiano, siendo la principal fuente de recursos del mercado de capitales y su buena administración ha contribuido a la estabilidad y crecimiento de la economía colombiana por cuanto sus inversiones no solo en la industria nacional sino en el mercado de capitales a nivel internacional, redunda en avances y desarrollo económico que se reflejan en: infraestructura, educación, vivienda y salud, generando desde su creación estabilidad macroeconómica a nuestro país
Las AFP tienen una participación superior al 27,8% (equivalente 134,6 billones) en el financiamiento del Gobierno. Igualmente, la compra de bonos TES representa el segundo rubro con mayor peso en el portafolio de inversión, así lo sostiene Fedesarrollo.
Carlos Fradique-Méndez, en la revista Portafolio sostiene que:
“Según informes recientes de la Ocde, los activos pensionales en el mundo representan más de 60 billones de dólares, creciendo a tasas superiores a la del PIB global. De esos activos, los administradores privados tienen a su cargo cerca del 75% de los fondos pensionales globales.
Los recursos pensionales pueden ser muy bien administrados por actores públicos, siempre y cuando se gestionen adecuadamente los conflictos de interés, se evite la interferencia política en las decisiones de inversión, se prevengan los riesgos de corrupción y se definan de forma clara los criterios de inversión de los recursos a su cargo (entre otras cosas, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de estructuras similares en Colombia que no fueron exitosas por múltiples razones).
La forma en que los activos pensionales son invertidos es crucial para garantizar el derecho a la pensión y su óptima asignación a través del mercado de capitales, que redunda en mayores tasas de crecimiento, desarrollo y estabilidad económica. Sin perjuicio de quién administre (y en qué proporción) los recursos pensionales y de cuál sea el umbral de salarios mínimos que se utilice como base de cotización para el Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media, es fundamental tener en cuenta los más altos estándares de administración e inversión de recursos, incorporando la experiencia local e internacional y las mejores prácticas en materia de corporate governance.”
Sobre el tema de mercado de capitales, en marzo de 2023, AMV Autorregulador de mercado de valores en Colombia sostuvo:
“A nivel local, el sistema financiero pone a disposición de la sociedad diversas alternativas para que las personas puedan ahorrar con el objetivo de guardar recursos para necesidades futuras. Dentro de dichas alternativas se destacan los fondos de pensiones obligatorias administradas exclusivamente por las AFP y los fondos de pensiones voluntarias que pueden ser administradas por las AFP, fiduciarias y compañías de seguros De esta manera, las AFP se constituyen como un actor fundamental para el crecimiento económico de la sociedad no solo por administrar un monto de ahorro muy importante, sino porque su visión de largo plazo lleva a canalizar este ahorro a inversiones diversificadas que demandan más capital, pero que pueden tener una rentabilidad mucho más alta, lo que termina siendo muy beneficioso para la economía del país.
Así, una de las formas más transparentes de evaluar un sistema de ahorro individual y su relación con el mercado de capitales, consiste en analizar y comparar las rentabilidades que se han generado a lo largo de los años. Con este objetivo la Ocde anualmente publica su informe Pensión market in focus (No. 19 de 2022), el 12 cual toma la rentabilidad neta de los diferentes países y las compara entre sí, bajo tres ventanas de tiempo: 1, 10 y 20 años.
Según este informe, durante 2021 los fondos de pensiones privados de los países de la OCDE mostraron una tasa media de retorno real del 2,5%, para el horizonte de análisis a 10 años atrás (2011 – 2021), dicho valor fue del 3,7%, mientras que, para los últimos 20 años, los rendimientos reales alcanzaron en promedio niveles del 2,7%.
Estas cifras muestran que los valores de la rentabilidad real para el caso colombiano se ubican entre las más altas de la Ocde (6.2% para el periodo más largo de la muestra), lo que demuestra que las AFP han realizado una gran labor al otorgar excelentes rentabilidades a todos sus afiliados.
En ese sentido, el rol de las AFP como administradores profesionales de recursos no se limita a garantizar un adecuado manejo de flujos de dinero para garantizar la pensión de los afiliados al Rais. Además de lo anterior, su actividad impacta directamente el crecimiento económico, social e industrial de la sociedad colombiana.
El ahorro obligatorio de los afiliados a los fondos de pensiones privados en Colombia constituye no solo la mayor garantía para el pago de pensiones en un futuro sin recurrir a fuentes de terceros, sino el motor de la economía colombiana para canalizar recursos hacia inversiones de largo plazo que buscan una excelente rentabilidad para sus afiliados. Esto se logra con un portafolio diversificado que permita un nivel de riesgo-retorno óptimo. En el siguiente gráfico se ve cómo el portafolio de los fondos de pensiones ha evolucionado favorablemente, lo que lo hace el inversionista institucional con el portafolio más diversificado a nivel local, comparable con otras jurisdicciones mucho más desarrolladas como lo presente la Ocde en su informe.
Para el periodo comprendido entre 2019 y 2022, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) negociaron a través de operaciones de compra/venta en los mercados de valores (renta fija, renta variable y derivados estandarizados) en promedio al año cerca de $242 billones a través de 175 mil operaciones. En términos de monto, en este periodo la negociación de las AFP se concentró en el mercado de renta fija con una participación promedio anual del 83% en su operativa, mientras que, respecto del número de operaciones el mercado de renta variable representó en promedio al año el 88% de su negociación.
Entre los años 2019 y 2022 las AFP negociaron a través de operaciones de compra/venta de títulos de renta fija ya sea actuando directamente en los sistemas de negociación y registro o como clientes de otros intermediarios cerca de $202 billones promedio al año a través de poco más de 18.000 operaciones.
Por tipo de título, para el mismo periodo cerca del 72% del monto y el 59% de las operaciones de las AFP correspondieron a títulos de deuda pública emitida por el gobierno nacional central (TES) y los restantes 18% del monto y 41% de las transacciones, se realizaron sobre títulos diferentes de TES (emisiones de deuda corporativa o deuda pública diferente a aquella del gobierno nacional central).
De esta manera, para el periodo de análisis, las AFP representaron en conjunto en promedio al año cerca del 18% del monto y del 6% de las operaciones de compra/ventas realizadas en el mercado de renta fija local, en el cual, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de negociación (Bolsa de Valores de Colombia, Banco de la República y brókeres) hacen presencia en promedio al año 85 entidades.
De acuerdo con el tipo de títulos negociados, las transacciones de las AFP representaron en media al año poco más del 16% del monto y del 5% de las operaciones del mercado de TES y cerca del 24% del monto y el 7% de las operaciones de títulos diferentes de TES.
Por otra parte, en el caso de la deuda del Gobierno nacional central, a enero de 2023 las AFP se constituían en el segundo mayor tenedor de TES con una participación del 24,7% ($113 billones) sólo detrás de los fondos de capital extranjero que son poseedores del 26,3% ($120 billones) de estos títulos de deuda
Como hemos visto y lo sostiene la AMV, las AFP juegan un papel fundamental en la movilización de recursos producto del ahorro de los trabajadores hacia inversiones rentables de largo plazo y, por ende, en el crecimiento económico del país. A través de dicho rol, se ven beneficiadas las personas, los hogares, las empresas y el Gobierno Nacional, al contar con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Todo esto y más, sería lo que se perdería y dejaría de sumar en términos de inversiones y crecimiento para nuestro país y bienestar de la sociedad, de aprobarse en segundo debate, tanto el texto propuesto por gobierno como el propuesto por la ponencia alternativa, ambas impactan de manera negativa el ahorro agregado de la economía, financiación de la deuda pública, se afecta la creación y crecimiento de empresa privada, que es una de las principales fuentes de generación de empleo formal, adicionalmente de la afectación en la financiación y recursos para infraestructura y vivienda.
Proposición
En virtud de las consideraciones expuestas, solicitamos respetuosamente a los Honorables Congresistas de la Plenaria del Senado de la República Archivar el Proyecto de Ley No. 293 de 2023 Senado “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”
Atentamente,
Miguel Henríquez Pinedo





