Primera Página — Agencia de Noticias — Bogotá. — El Ministerio de Minas y Energía prepara un proyecto de resolución con el cuál busca mecanismos para proteger de la indexación macroeconómica las inversiones de los proyectos de generación de energía renovable que se conectarán a Colectora, la línea que construye Enlaza, filial del Grupo Energía de Bogotá. La indexación macroeconómica es un mecanismo que vincula el valor de los activos, salarios o precios a la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC) -la inflación- o el índice Precios al Productor (IPP), para compensar la pérdida de poder adquisitivo causada por la inflación. Según dice el MinMinas, ante la necesidad de energía firme de cargo por confiabilidad (Enficc) en el sistema, también existe el riesgo de que proyectos que tienen una fecha de puesta en operación (FPO) próxima y de la cual se cuenta con su energía firme para abastecer el sistema puedan retirarse y no construirse. MinMinas subraya que este riesgo se puede materializar considerando que existen garantías próximas a ejecutarse. “(...) Concretamente este riesgo se materializa con los proyectos sujetos a la entrada del proyecto de generación de la línea de transmisión Colectora I que tiene fecha de puesta en operación en junio del año 2026, que suman cerca de 1.400 MW de capacidad y por lo tanto la ejecución de sus garantías suma un valor cercano a los US$70 millones”, dice el documento al que accedió Primera Página. “De igual manera, el atraso del proyecto de interconexión de Colectora I (Chinú 350 MW), que debió entrar en operación antes del tercer trimestre del año 2022, atraso todos los proyectos de generación asociados a este. Por este proceso se debieron extender o ejecutar garantías de punto de conexión, del cargo por confiabilidad, de subastas de largo plazo y la del sistema de expansión del STN; dejando como evidencia que está fuera del alcance de los generadores el proceso de ejecución de proyectos del STN del cual ellos dependen, pero salen perjudicados no solo por incumplir sus obligaciones contractuales con el sistema, sino porque deben extender o pagar las garantías antes descritas aumentando su riesgo financiero”, agregó el MinMinas. Y añade: “En caso de que los proyectos deseen ampliar la garantía tal como lo indica la regulación vigente, esta alcanzaría un valor cercano a los US$73,3 millones”, aumentando el riesgo financiero en caso de que las obras de expansión de la transmisión del sistema sufra un atraso imprevisto. “Por lo tanto, el aumento en el valor de las garantías disminuye la capacidad crediticia de los inversionistas ante la banca, aumenta el riesgo financiero de los inversionistas ante un atraso imprevisto de los proyectos de expansión y desincentiva la inversión nacional en proyectos de energía renovable por el riesgo que supone a los inversionistas problemas fuera de su control”, puntualizó. Añade además que “en consecuencia, se deben encontrar formas de mitigar de manera transitoria el aumento del riesgo financiero en los proyectos que tienen un potencial de entregar al sistema 786 GWh-día de energía firme y por tanto son necesarios para asegurar el abastecimiento energético nacional en el largo plazo”. Lo que dice el MinMinas es que habrá un artículo para que “los desarrolladores de proyectos de generación de energía eléctrica que se ajusten a las condiciones dispuestas en el presente artículo, podrán optar por prorrogar la vigencia de sus garantías, sin aumentar el valor de cobertura más allá de la indexación macroeconómica establecida en la regulación vigente, para las garantías asociadas a reserva de capacidad y garantías de construcción asociadas a proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional”. Los proyectos que podrán beneficiarse deberán tener en cuenta lo siguiente: i. Cuando las obras de expansión del SIN (Sistema Interconectado Nacional)asociadas al proyecto de generación presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto; ii. Cuando el desarrollador del proyecto de generación se encuentre adelantando la negociación de acuerdos operacionales de coexistencia respecto de la superposición de proyectos, en los términos dispuestos en la Resolución MME (Ministerio de Minas y Energía) 40303 de 2022. “Las medidas establecidas en el artículo 1 tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y continuarán vigentes hasta tanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas, si así lo determina, ajusta el esquema de coberturas para los casos contemplados en la presente resolución”, dice el proyecto del MinMinas.