Primera Página — Agencia de Noticias —
Bogotá. —Primera Página conoció que si el presidente de Colombia, Gustavo Petro, finalmente decide hacer el cambio de CEO en Ecopetrol por el ministro de Minas y Energía Edwin Palma y sacar a Ricardo Roa, se abrirá una indagación por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Como se sabe, de Casa de Nariño se había dado la orden de revisar todos los caminos jurídicos para que Edwin Palma pudiera llegar a la Presidencia de Ecopetrol.
Fuentes del ente de control ya están atentos de los movimientos que se puedan llegar a dar. En primer lugar, se explicó que el nombramiento de Palma por parte de la Junta, debe oficializarse mediante acto administrativo, y puede ser demandado ante el contencioso administrativo, al ser una empresa de participación mayoritariamente pública.
El acto sería demandado porque el Gobierno se estaría saltando las inhabilidades que tiene Palma.
Cabe decir que la Ocde recomienda que los Estados separen claramente su rol como propietarios de empresas públicas del de reguladores. El ministro de Minas es regulador del sector energético, lo que genera conflicto de interés si asume la presidencia de Ecopetrol.
Además, una empresa estatal debe estar libre de interferencia política y debe tener gobernanza técnica, con directivos independientes y no designados políticamente. Ecopetrol cotiza en bolsa y debe cumplir estándares internacionales.
Decreto Ley 128 de 1976 (Art, 10): el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 establece que los miembros de juntas directivas no pueden prestar servicios profesionales en la misma entidad ni en otras del mismo sector administrativo dentro del año siguiente a su retiro.
La vinculación como presidente implica contrato de trabajo, lo que activa la incompatibilidad. Esta interpretación ha sido ratificada por el Consejo de Estado y es aplicable a casos como el del Ministro de Minas que haya sido miembro de la Junta.
La Ley 1474 de 2011 (Ley La Ley 1474 de 2011 establece que los altos funcionarios del Estado, como los ministros, no Anticorrupción) pueden asumir cargos en entidades sobre las cuales hayan tenido poder de decisión o influencia directa, ya que esto podría generar conflictos de interés. Si bien no establece un plazo exacto, la jurisprudencia y la práctica común establecen periodos de inhabilidad de 12 a 24 meses luego de dejar el cargo, especialmente en entidades que estuvieron bajo su vigilancia.
Además, la Ley 1952 de 2019(Código General Disciplinario), dice que Código Disciplinario señala en sus artículos 40 y 41 que los servidores públicos no pueden ocupar cargos en entidades que hayan supervisado o influenciado durante su gestión.
Esto incluye la prohibición de contratar con el Estado o participar en la gestión de tales entidades. El objetivo es prevenir beneficios indebidos o conflictos de interés derivados de decisiones previas. Para ministros, aplica un periodo de inhabilidad entre 12 y 24 meses según la naturaleza del cargo y sus decisiones





