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Bogotá. – Sin el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pasó a segundo debate el proyecto de Ley que incrementa a $4,5 billones al año los gastos de personal de la Fuerza Pública.

Alexandra González Zapata, secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, fue la encarga de llevar la vocería en nombre del Gobierno Nacional. González Zapata trabajaba en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del senador del Pacto Histórico, Iván Cepeda.

A continuación se reproduce el texto del proyecto aprobado sin tener en cuenta comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Objeto. Esta Ley tiene como objeto modificar algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017 con el fin de garantizar la mejora de los derechos, prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, y acreditar que en adelante la tarjeta militar sirva como certificación de experiencia y desempeño de la prestación del servicio militar para el primer empleo en el ingreso a trabajar en cualquier entidad pública o privada de los reservistas de primera clase, entre otras disposiciones.

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el parágrafo 1 y adiciónese un parágrafo 3 al artículo 4° de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1°. Las mujeres, hombres trans o personas trans (transgénero o transexuales), podrán prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley.

PARÁGRAFO 3°. El Ministerio de Defensa Nacional tomará las medidas necesarias, con base en un enfoque diferencial, para garantizar la prevención de la discriminación basada en sexo, identidad de género u orientación sexual en el servicio militar o cualquier prestación del servicio que se cree para cumplir la misma finalidad. El Gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 3. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Modifíquese los literales j, k y p al artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, así:

j) Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y Rom, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

k) Las mujeres, hombres trans o personas trans (transgénero o transexuales) que hayan realizado el trámite de corrección de sexo en el Registro Civil de Nacimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

p) Los padres de familia.

ARTÍCULO 4°. Duración servicio militar obligatorio. Modifíquese el Artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, así:

ARTÍCULO 13. Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses y comprenderá las siguientes etapas:

a) Formación militar básica.

b) Formación laboral productiva.

c) Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica.

d) Descansos.

PARÁGRAFO 1°. El servicio militar obligatorio para bachilleres mantendrá el período de doce (12) meses. Los conscriptos bajo esta modalidad de servicio no podrán acceder a la formación laboral productiva.

PARÁGRAFO 2°. El conscripto accederá a la formación laboral productiva que será proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), previo cumplimento de requisitos exigidos por esta institución educativa.

PARÁGRAFO 3°. El Ministerio de Defensa Nacional celebrará convenios con las instituciones de educación básica y superior, que permitan al reservista, bachiller o no bachiller, perteneciente a los grupos A B y C del SISBÉN o a grupos étnicos, complementar su formación básica o media o adelantar estudios tecnológicos, técnicos o profesionales, mediante el otorgamiento de cupos especiales en los programas académicos ofrecidos previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por los respectivos establecimientos educativos. El Gobierno nacional, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de esta ley, reglamentará los mecanismos para la creación y condiciones de acceso de estos cupos educativos especiales.

PARÁGRAFO 4°. El conscripto obligado a prestar servicio militar por doce (12) meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, obteniendo los beneficios de estos.

Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses podránsolicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses.

PARÁGRAFO 5°. El soldado que terminando su servicio militar quiera de manera voluntaria continuar en la Fuerza, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes.

El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para establecer los requisitos necesarios para dar aplicación a este parágrafo.

ARTÍCULO 5°. Inscripción. Modifíquese el parágrafo 1 del Artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, así:

PARÁGRAFO 1°. Los planteles educativos adelantarán el proceso de registro e inscripción para la definición de la situación militar de los estudiantes mayores de edad de grado 11 o su equivalente al último año de educación media vocacional; frente a los estudiantes menores de 18 años que se encuentren en grado 11 o su equivalente al último año de educación media vocacional, les informarán sobre el deber de definir su situación militar.

Los planteles educativos, en coordinación con los Ministerios de Defensa y de Educación Nacional, buscarán que se informe a los estudiantes de último grado sobre las causales de exención al servicio militar, así como su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.

ARTÍCULO 6°. Cuota de compensación militar. Modifíquese el literal b, y adiciónese los literales j y k al parágrafo del Artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, así:

b) Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y Rom, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

j) Los hijos de los veteranos o miembros de la Fuerza Pública que hayan adquirido el derecho a la asignación de retiro y/o derecho a pensión.

k) Los hijos de los empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional que hayan adquirido el derecho a pensión o jubilación.

ARTÍCULO 7°. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Modifíquese el Artículo 35 de la Ley 1861 de 2017, así:

ARTÍCULO 35. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Es el documento físico o digital con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar.

ARTÍCULO 8°. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar.

Modifíquese los literales a, f y g, y adiciónese un parágrafo al Artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, así:

a) Desde el día de su incorporación, hasta la fecha de su licenciamiento o desacuartelamiento a ser atendido por cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación; vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual sin carácter salarial por valor equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente.

El Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a su presupuesto de gastos de personal, adoptará las medidas necesarias para implementar lo establecido en el presente literal, sin que en ningún caso implique incremento alguno a los gastos de personal, y manteniendo los cupos de gasto asignados a esta entidad.

A partir de la vigencia fiscal 2025, la bonificación mensual se incrementará de manera anual en forma escalonada hasta llegar a un valor equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal, de la siguiente forma:

Año 2025: 70% del SMLMV

Año 2026: 90% del SMLMV

Año 2027: 1 SMLMV.

f) Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que incluirá orientación vocacional y la evaluación de certificación de competencias laborales por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

g) La última bonificación será el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta la misionalidad constitucional de la Policía Nacional, el señor Director General de la Policía Nacional o la persona en la que este delegue, a solicitud del auxiliar de policía, podrá autorizarle pernoctar en su lugar de residencia cuando las condiciones del servicio así lo permitan.

ARTÍCULO 9. Derechos al término de la prestación del servicio militar. Modifíquese los literales c, y d, y adiciónese un nuevo parágrafo al Artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 así:

c) Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obligatorio y haya sido admitido en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá acceder a un descuento del 100% sobre la matrícula académica.

d) Con base en los criterios de incorporación y selección determinados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de los Comandos de Fuerza, acceder al beneficio de gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares o como patrulleros de la Policía Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO 1°. El Ministerio del Trabajo a través de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en el término de seis (6) meses implementará una ruta para la promoción del empleo para quienes certifiquen la condición de reservistas de primera clase.

PARÁGRAFO 2°. El Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley, reglamentará el acceso a este descuento.

ARTÍCULO 10. Información para fines de reclutamiento. Modifíquese el artículo 65 de la Ley 1861 de 2017, así:

ARTÍCULO 65. Información para fines de reclutamiento. La Registraduría Nacional del Estado Civil suministrará a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, un registro semestral de los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad, para fines de la definición de la situación militar y el control de las reservas. La información suministrada deberá contener nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección de su domicilio, correo electrónico, teléfono fijo o móvil, huella validada y relación mensual de registro de fallecidos entre los 18 y 50 años de edad.

Esta información será de carácter reservada y su uso será exclusivamente para fines de definición de la situación militar, acorde a la Ley 1581 de 2012 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

PARÁGRAFO. En ningún caso esta información será usada como insumo para reclutamiento irregular o retenciones sorpresa de ciudadanos.

ARTÍCULO 11. Causales de desacuartelamiento del servicio militar. Adiciónese los literales l) y m), y los parágrafos 1, 2 y 3 al Artículo 71 de la Ley 1861 de 2017, así:

l) Por ingreso a Escuela de Formación de la Fuerza Pública.

m) Por protección a los derechos fundamentales de la madre y del nasciturus, para el caso de las mujeres en estado de gravidez, cuando la mujer así lo determine y las condiciones del servicio no garanticen su permanencia en el servicio.

PARÁGRAFO 1°. Para el caso del desacuartelamiento del literal m), se deberá continuar ofreciendo por parte de la Fuerza la asignación de la respectiva partida de alimentación y los servicios médicos hasta por 4 meses posteriores a partir del momento del parto.

PARÁGRAFO 2°. Para el trámite de retiro de cualquiera de las causales de desacuartelamiento contempladas en el presente artículo, deberá tramitarse ante los Comandos de Fuerza o a quien este delegue, con por lo menos 45 días hábiles.

PARÁGRAFO 3°. Respecto de las situaciones descritas en los literales f) y g) de este artículo, no incurrirán en deserción las personas que se encuentren en una causal de exoneración y cumplan un trámite previo ante el área de personal correspondiente, en el que demuestren su condición de exonerado y que será decidida en no más de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO 12. Certificación de experiencia y desempeño de la prestación del Servicio militar.

Adiciónese un artículo 45A a la Ley 1861 de 2017, así:

Artículo 45A. Certificación de experiencia y desempeño de la prestación del servicio militar. La tarjeta militar será reconocida como factor determinante para la vinculación laboral en el sector público y privado, considerando sus competencias, experiencia y desempeño en la prestación del servicio militar.

ARTÍCULO 13. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 541 de 2020 y toda la normativa que le sea contraria.